se le denuncia por los siguientes artículos:
Artículo 6.1 - Un miembro de la Facción, no podrá atacar, robar o ayudar a matar a un miembro de la Facción. Dicho Delito será considerado como Grave en los tipos agravados y Leves en los atenuados y conllevará en función del grado del delito, desde una multa de 3,500,000 GPS, una pena de encarcelación de 1 día o hasta la propia expulsión. El senado determinará bajo juicio, el grado del Delito y su pena.
Artículo 6.2 - Un miembro de la Facción, con un personaje fuera de la Alianza, no podrá atacar, robar o ayudar a matar a un miembro de la Alianza. A la comisión de este Delito considerado como Grave, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 6,1 de esta misma ley.
Artículo 6.5 - Los actos de espionaje serán considerados como Alta Traición para nuestra Facción, así como la comisión de un Delito Grave que se verá impuesta como sanción una multa de 3,500,000 GPS y la automática expulsión de la Alianza.
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