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Tema: Normativa en vigor - Alianza

  1. #1
    Avatar de Shawe
    Fecha de ingreso
    August-2008
    Facción
    Neutral
    Nacimiento
    Haven
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    240
    Reputacion: 23
    Poder de reputación
    15

    Normativa en vigor - Alianza

    Nuevo símbolo de Facción:



    Normas de la facción Alianza


    Jerarquía de la facción:
    • Lider de la Alianza: Rey Arnold
    • Inquisidores: Tony Montana
    • Senadores: Gordon Freeman



    LEY ORGANICA 47/1467 para la Organización y distribución de Funciones de la Alianza de nuestro Rey Arnold.


    EL SENADO Y SU ORGANIZACIÓN

    Artículo 1 - SENADO

    El senado, estará compuesto por 2 grupos de miembros, a saber:

    • Inquisidores: Una pareja de inquisidores elegidos e impuestos por el Rey Arnold. La duración de mandato será indefinido y solo podrá cesar por baja voluntaria del Inquisidor, muerte natural del mismo o cesado por el propio Rey.
    • Senadores: Una pareja de senadores, elegidos por los inquisidores, de entre los miembros de la facción. La duración del mandato será indefinido. Dicha duración podrá ser cesada a instancia de los Inquisidores o a instancia del propio Rey Arnold. La solicitud de cese siempre deberá ir argumentada con los motivos por que se solicita el cese de uno o ambos Senadores.


    Requisitos : Jugadores que hayan probado a lo largo del tiempo su lealtad hacia la facción, nombrados por los inquisidores y la Casa Real.



    FUNCIONES DEL SENADO

    Artículo 2 - FUNCIONES DEL SENADO

    • El Senado discutirá todo tipo de ideas, problemas y proyectos de cualquier índole siempre y cuando el objeto de tales cuestiones sean referentes a la Alianza.
    • El Senado velará por el cumplimiento de las normas aquí expuestas en esta ley, así como velar el cumplimiento de esta ley por los demás miembros de la Alianza.
    • El Senado será el encargado de juzgar a los miembros que incumplan estas normas, así como de sancionar todas las acciones que violen lo expuesto en esta ley.
    • El Senado respetará y hará respetar esta ley, así como el órgano del Senado y el gobierno de nuestro Rey Arnold.




    DERECHOS Y DEBERES DE LOS INQUISIDORES Y SENADORES

    Artículo 3 - INQUISIDORES Y SENADORES

    • Artículo 3.1 - Tanto los Inquisidores como los senadores deben dar ejemplo con su comportamiento. Los insultos, robos, mala práctica en sus funciones o cualquier tipo de comportamiento será sancionado con la expulsión del senado y una multa ejemplar de 10.000.000 de monedas de oro, a partir de ahora llamados GPS. Esta violación se considerará un Delito Grave para la Facción.
    • Artículo 3.2 - Ni un Inquisidor, ni un senador puede hacer uso de su cargo para beneficiarse así mismo, a su clan o a terceros. Todo hecho probado, será argumento suficiente para dar lugar a su expulsión y una multa ejemplar de 5.000.000 GPS. Ésta violación se considerará un Delito Grave para la Facción.


    Artículo 4 - DEBERES DE LOS INQUISIDORES Y SENADORES

    • Artículo 4.1 - Inquisidores y Senadores deberán actuar de manera diligente y justa en el ejercicio de sus funciones, así como evitar cualquier disturbio o conflicto que afecte tanto a la Facción, a los miembros, como a los intereses de la misma.
    • Artículo 4.2 - Deberán oír, juzgar de manera justa y objetiva, de manera fundada y argumentada, todos los juicios que se desarrollen por violación de alguna norma aquí dispuesta.
    • Artículo 4.3 - Cumplir con los objetivos propuestos por la Casa Real.
    • Artículo 4.4 - Conquistar en nombre del Rey Arnold, las Fortalezas repartidas por las tierras del Reino de Sosaria que hayan sido arrebatadas por facciones enemigas, así como defenderlas en nombre de nuestro Rey, con valentía y honor.
    • Artículo 4.5 - Perseguir, cazar y eliminar todo enemigo. Entiéndase por enemigo cualquier miembro que pertenezca a una Facción enemiga, a saber: La Guardia Negra o Corsarios.




    MIEMBROS DE LA ALIANZA DE NUESTRO REY ARNOLD

    Artículo 5 - ACCESO A LA ALIANZA

    • Artículo 5.1 - El Acceso y Salida de la facción estará restringido bajo llave. Su entrada o salida deberá ser solicitada a la facción por los medios disponibles, a saber, foro. Tras un juicio en el que se estudiará al solicitante, se procederá a la aceptación o rechazo del mismo. El Juramento deberá realizarse siempre ante la presencia de un Senador o Inquisidor en la piedra de la Alianza.
    • Artículo 5.2 - Serán razones de veto y por tanto, razón de incompatibilidad para el acceso a la Facción el haber pertenecido previamente a la Facción y haber sido expulsado por las razones señaladas como Delitos Graves o haber cometido de manera reiterada Delitos Leves. Es razón de incompatibilidad el ingreso a la Facción, el poseer Karma Gris o ser un Asesino.


    Artículo 6 - SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ALIANZA Y SUS OBLIGACIONES

    • Artículo 6.1 - Un miembro de la Facción, no podrá atacar, robar o ayudar a matar a un miembro de la Facción. Dicho Delito será considerado como Grave en los tipos agravados y Leves en los atenuados y conllevará en función del grado del delito, desde una multa de 3,500,000 GPS, una pena de encarcelación de 1 día o hasta la propia expulsión. El senado determinará bajo juicio, el grado del Delito y su pena.
      • Artículo 6.1.1 - Se considerarán hechos agravantes:
        • La conspiración con otros personajes no pertenecientes a la Alianza para la cometer un delito de Asesinato.
        • El uso del Hechizo incógnito.
        • La mala fe.

      • Artículo 6.1.2 - Se considerarán hechos atenuantes:
        • El robo.
        • La comisión del delito bajo desconocimiento de la identidad de la víctima.
        • El ataque ilegítimo.

    • Artículo 6.2 - Un miembro de la Facción, con un personaje fuera de la Alianza, no podrá atacar, robar o ayudar a matar a un miembro de la Alianza. A la comisión de este Delito considerado como Grave, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 6,1 de esta misma ley.
    • Artículo 6.3 - Queda prohibida la declaración de Guerra por parte de un Clan inscrito en la Alianza a otro. Dicha acción será considerada como Delito leve y llevará impuesta una multa de 3,000,000,000 gps y la supresión de la Guerra de manera inmediata.
    • Artículo 6.4 - Es obligación por parte de cualquier miembro de la Alianza respetar y defender cualquier personaje no Alianza de un miembro perteneciente a la misma. La violación de esta norma conllevará la comisión de un Delito Leve y una multa de 2,500,000 GPS más el pago de daños y perjuicios al miembro afectado. La cantidad resultante como Daños y prejuicios la dictaminará un perito. Véase Artículo 6,5 de esta misma ley.
    • Artículo 6.5 - Los actos de espionaje serán considerados como Alta Traición para nuestra Facción, así como la comisión de un Delito Grave que se verá impuesta como sanción una multa de 3,500,000 GPS y la automática expulsión de la Alianza.
    • Artículo 6.6 - En los casos de insuficiencia económica por parte del miembro enjuiciado y multado, se le verá impuesto un embargo sobre sus bienes hasta resarcir la cantidad completa de la multa.
      • Artículo 6.6.1 - Un perito, asignado por el propio Rey Arnold, será quien realice las labores de valoración de los bienes del embargado. Al final de la valoración de los bienes, el perito deberá enviar a la Facción una relación de los tasados bienes y su correspondiente precio.

      • Artículo 6.6.2 - El perito se comprometerá a realizar las labores de tasación con diligencia y como un buen padre de familia. Cualquier acción de mala fe o como resultado de su irresponsabilidad, verá impuesta una multa de 1,000,000 de GPS y la asignación de un nuevo perito.


    Artículo 7 - SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ALIANZA Y SUS DEBERES COMO SOLDADOS

    • Artículo 7.1 - Es obligación de todo miembro de la Alianza:
      • Atacar a los miembros de las facciones enemigas.
      • Acudir al auxilio de los compañeros de la Alianza siempre y cuando sea posible. La omisión al socorro, será considerada un Delito Leve y se verá impuesta una multa de 1,000,000 GPS.



    Artículo 8 - SOBRE EL JUICIO Y LA PRÁCTICA DE PRUEBA

    • Artículo 8.1 - Las pruebas constarán de vídeos por general, de manera exclusiva. Solo se aceptarán capturas de pantalla siempre y cuando un Game Master las acepte como prueba. También son válidos los testimonios de testigos directos que hayan presenciado la violación de las normas de esta ley.
    • Artículo 8.2 - Serán requisitos necesarios para poder actuar como testigo:

      • El haber presenciado la comisión del delito.
      • Pertenecer a la facción de la Alianza.
      • Tener una antigüedad de 3 meses.

    • Artículo 8.3 - En el caso se demuestre, que el testigo está viciado y que afecta de manera negativa y directa su vicio al desarrollo del juicio o del fallo, se le impondrá una multa de 3,500,000 GPS y así como la comisión de un delito leve.
    • Artículo 8.4 - Solo un miembro perteneciente a la Alianza podrá denunciar la comisión del delito. Entiéndase por miembro, aquel que ostente en su cuenta, un personaje que pertenezca a la facción de la alianza.
    Última edición por Shawe; 03-Nov-2016 a las 19:03

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